Esta página reúne nuestros suplementos dedicados a la salud diaria: vitaminas, minerales quelados, omega 3, plantas, fermentos y fórmulas combinadas. Junto a las referencias individuales encontrarás los packs, que agrupan varios productos sobre una misma necesidad.
Quien llega hasta aquí se hace casi siempre las mismas preguntas: qué suplementos son realmente esenciales, cuánto tiempo hay que tomarlos, si hacen falta cuando la alimentación ya es equilibrada y cómo elegir entre dos fórmulas parecidas. Bajo la selección encontrarás la definición legal, las categorías existentes, las declaraciones que pueden asociarse a cada nutriente, las pautas de duración y las precauciones.
Qué es un complemento alimenticio según la normativa
No es una definición de marketing, es una definición legal. En España el marco lo fija el Real Decreto 1487/2009, que traspone la directiva europea 2002/46/CE.
Un complemento alimenticio es un producto alimenticio destinado a complementar la dieta normal, que constituye una fuente concentrada de nutrientes o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, comercializado en forma dosificada: cápsulas, comprimidos, sobres, viales, polvos.
De esa definición se derivan tres consecuencias prácticas.
- Es un alimento, no un medicamento. No tiene finalidad terapéutica y no puede presentarse como tal.
- Complementa, no sustituye. La palabra lo dice: interviene donde la alimentación no cubre las necesidades, no en lugar de la alimentación.
- Está sujeto a comunicación. La puesta en el mercado de un complemento alimenticio se comunica a la autoridad competente, en el marco que coordina la AESAN, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
¿Lo sabías? Esa comunicación no es una autorización de comercialización como la de un medicamento, y es una confusión muy extendida. Es un trámite de notificación y de control del etiquetado. Acredita que el producto ha sido declarado, no que se haya demostrado una eficacia clínica.
Diferencias entre complementos y otros productos alimenticios
En el mismo lineal conviven categorías con estatutos jurídicos distintos, y confundirlas lleva a esperar de un producto lo que no puede dar.
- Complemento alimenticio. Fuente concentrada de nutrientes en forma dosificada, destinada a complementar la dieta. Es la categoría de los productos de esta página.
- Alimento enriquecido. Un alimento corriente al que se han añadido vitaminas o minerales, como una leche con vitamina D. Se consume como alimento, no en dosis.
- Alimento para usos médicos especiales. Destinado al manejo dietético de pacientes, bajo supervisión médica. Responde a un marco normativo propio y más estricto.
- Medicamento. Tiene finalidad terapéutica, sigue un procedimiento de autorización basado en ensayos clínicos y se somete a farmacovigilancia.
La frontera entre un complemento y un medicamento no la marca el ingrediente ni el formato, sino la finalidad declarada y la dosis. Una misma sustancia puede pertenecer a una u otra categoría según cómo se presente.
Las categorías de suplementos para la salud
Tras una sola palabra se esconden familias muy distintas por naturaleza, dosificación y marco normativo.
Vitaminas
Micronutrientes orgánicos que el organismo no sintetiza, o sintetiza en cantidad insuficiente. Se miden en miligramos o microgramos y se comparan con los valores de referencia de nutrientes, los VRN, que aparecen obligatoriamente en la etiqueta como porcentaje. Nuestra gama incluye Vitamina C, Vitamina D3 K2-MK7 y un Multivitamínico. Sobre la más consultada tenemos una guía dedicada a cómo tomar la vitamina D.
Minerales
La misma lógica, con una variable adicional que pesa mucho: la forma química. Un mineral puede presentarse como óxido, citrato, gluconato o quelato. La forma determina la cantidad de mineral elemental y la tolerancia digestiva. Nuestros Bisglicinato de Magnesio, Bisglicinato de Zinc y Bisglicinato de Hierro usan la forma quelada con glicina, que desarrollamos en el artículo sobre el bisglicinato de magnesio.
Ácidos grasos omega 3
EPA y DHA son ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga de origen marino. Aquí el criterio no es el peso de la cápsula sino el contenido real de EPA y DHA, que varía enormemente de un aceite a otro. Nuestro Omega 3 Epax utiliza un aceite de pescado con titulación verificada. El detalle está en nuestra guía sobre los beneficios del omega 3.
Plantas
Extractos vegetales titulados o polvos de planta. Es la familia con el marco normativo más particular, descrito más abajo. Nuestra selección incluye Ashwagandha ecológica KSM-66, Rhodiola Rosea y Azafrán, Ortiga Ecológica, Aceite de Borraja y Pure Detox. Sobre la más popular hemos publicado una guía: qué es la ashwagandha.
Fermentos
Cepas microbianas vivas, que se miden en unidades formadoras de colonias, las UFC, y se identifican por género, especie y cepa. Dos productos con el mismo género pero cepas distintas no son equivalentes. Nuestro Pure Bio² y el Pack Intestino y Digestión pertenecen a esta familia.
Fórmulas combinadas y packs
Algunas referencias asocian varios activos sobre una misma necesidad: Pure Zen, Nootropure, y los packs Esencial, Inmunidad y Concentración. La ventaja es la sencillez; lo que conviene verificar es que cada dosis individual siga siendo significativa y no meramente simbólica.
Declaraciones de salud: qué está autorizado decir
Es la sección que permite leer cualquier etiqueta con otros ojos, y distinguir una afirmación regulada de un eslogan.
En Europa las declaraciones de propiedades saludables aplicables a los alimentos y a los complementos alimenticios las fija el reglamento UE 432/2012, construido a partir de las evaluaciones científicas de la EFSA. Solo pueden utilizarse las que figuran en esa lista, y únicamente en su formulación autorizada. Todo lo demás es publicidad.
Las declaraciones autorizadas para los nutrientes de nuestra gama
Una regla acompaña a toda la tabla: para que una declaración sea utilizable, el producto debe aportar al menos el 15% de los VRN del nutriente por dosis diaria. Es la primera comprobación que conviene hacer en una etiqueta.
El caso particular de las plantas
En las plantas, el examen europeo de las declaraciones nunca llegó a cerrarse: las solicitudes llevan más de diez años en suspenso. España, a diferencia de otros países, no mantiene una lista nacional de declaraciones permitidas, sino una lista de plantas cuyo uso no se admite en complementos alimenticios, recogida en la Orden SCO/190/2004. El enfoque es por tanto restrictivo sobre el ingrediente, no permisivo sobre el mensaje.
El caso particular de los fermentos
En buena parte de la Unión Europea el término probiótico se considera en sí mismo una declaración de propiedades saludables y no puede figurar en el etiquetado. Algunos Estados miembros, como Italia, han adoptado directrices nacionales que admiten su uso. España no cuenta con ese reconocimiento específico, lo que explica que un mismo producto se describa de forma distinta según el país.
Longevidad y calidad de vida
Conviene decirlo con claridad, porque es uno de los argumentos más utilizados del sector: no existe ninguna declaración autorizada sobre la longevidad, el envejecimiento o la calidad de vida. Ningún complemento alimenticio puede asociarse legalmente a una esperanza de vida más larga, y ninguna evaluación de la EFSA ha validado una declaración de ese tipo.
Lo que sí está documentado es más modesto y más útil: cubrir un aporte insuficiente en un nutriente concreto, cuando ese déficit existe realmente. Es ahí donde un suplemento tiene sentido, y es la única promesa de bienestar que puede sostenerse.
Un reflejo útil. Cuando una etiqueta o una página de producto prometen un resultado que no aparece en la tabla anterior, no estás leyendo información regulada. Expresiones como refuerza las defensas, elimina toxinas, acción detox, retrasa el envejecimiento o eficacia demostrada no son declaraciones autorizadas. Son fórmulas de marketing.
Los criterios para comparar dos fórmulas
Más allá del nombre comercial, estos son los criterios que distinguen una fórmula de otra.
- La dosis por toma diaria y el porcentaje de VRN, no el peso de la cápsula. Una fórmula que enumera quince ingredientes sin indicar las cantidades no es comparable.
- La forma del nutriente. En los minerales es el criterio decisivo: un quelato con glicina no equivale a un óxido en cantidad elemental ni en tolerancia digestiva.
- La titulación en los extractos vegetales, es decir el porcentaje de principio activo, y el contenido de EPA y DHA en los omega 3.
- Los ingredientes patentados, como KSM-66® para la ashwagandha o Epax® para los omega 3. Una marca de ingrediente indica una materia prima trazable, de especificación constante y con documentación asociada.
- Los análisis de pureza por lote, que verifican la ausencia de contaminantes y la conformidad de los valores declarados. En los aceites de pescado afectan sobre todo a metales pesados y oxidación.
- La lista de ingredientes. Cuanto más corta, más legible. Excipientes, colorantes y aditivos no aportan nada nutricionalmente.
Todos nuestros complementos alimenticios están formulados sin edulcorantes sintéticos ni aromas artificiales, con análisis de pureza en cada lote. Son los dos pilares sobre los que se construye la seguridad de un producto: la trazabilidad de la materia prima y el control analítico.
Nuestra gama comparada por necesidad
La selección organizada según la necesidad de bienestar que se expresa con más frecuencia. Es la forma más práctica de comparar suplementos que, sobre el papel, parecen intercambiables. Los nutrientes citados son los que tienen una declaración autorizada, según la tabla anterior.
Las plantas de la selección, ashwagandha, rodiola, azafrán, ortiga y borraja, se enmarcan en el contexto descrito más arriba.
¿Hacen falta si la alimentación es equilibrada?
Es la pregunta que más se repite, y la respuesta está en la propia definición: no de forma sistemática.
Una alimentación variada y equilibrada cubre las necesidades de la mayoría de las personas en la mayoría de las situaciones. La suplementación tiene sentido cuando existe una diferencia documentada entre la necesidad y el aporte real, y esa diferencia depende de factores concretos: la estación y la exposición solar en el caso de la vitamina D, una alimentación que excluye un grupo entero de alimentos, una necesidad aumentada por edad o por actividad física, o un aporte insuficiente detectado en una analítica.
La secuencia útil es siempre la misma: primero la alimentación, después la comprobación con un profesional sanitario si procede, y por último la suplementación dirigida a lo que realmente falta. Tomar diez productos por si acaso no es una estrategia nutricional, y multiplica el riesgo de sobredosificación y de interacciones.
Dosis, toma y durante cuánto tiempo
Cada ficha indica la dosis y el momento recomendado. Algunos principios comunes son válidos en toda la gama.
- Respetar la dosis diaria indicada. Superarla no aporta ventajas adicionales, y para varios nutrientes existen niveles máximos de ingesta fijados por las autoridades sanitarias.
- Tener en cuenta los aportes ya presentes. Un multivitamínico tomado junto a referencias individuales puede generar solapamientos sobre un mismo nutriente.
- El momento del día cuenta en algunas familias. Las vitaminas liposolubles, como la D y la K, se absorben mejor en una comida con grasa. El hierro, al contrario, se absorbe mejor con el estómago vacío.
- Dar tiempo. Corregir un aporte insuficiente se valora en semanas o meses, no en unos días. Las curas de uno a tres meses, repetidas según la necesidad, son la pauta más habitual.
- Revisar periódicamente. Una suplementación no tiene por qué ser permanente: lo lógico es reevaluarla cuando cambia la estación, la dieta o la actividad.
Precauciones, interacciones y perfiles particulares
Los complementos alimenticios no sustituyen una alimentación variada y equilibrada ni un estilo de vida saludable. Algunos puntos merecen atención.
- Interacciones con medicamentos. Es el punto más importante de la categoría. Algunas plantas y algunos nutrientes pueden interferir con tratamientos en curso, en particular anticoagulantes. Consulta al médico o al farmacéutico antes de empezar.
- Embarazo y lactancia. Las necesidades cambian y varias plantas están desaconsejadas. El criterio médico va antes que la compra.
- Niños y adolescentes. Salvo indicación de un profesional sanitario, el aporte debe cubrirse con la alimentación.
- Patologías conocidas. Con una patología diagnosticada, la suplementación se decide con el médico, nunca por cuenta propia.
- Alérgenos y origen. Revisa la etiqueta: los aceites de pescado contienen pescado, y algunas fórmulas contienen derivados de crustáceos o de soja.
Un complemento alimenticio no tiene finalidad terapéutica. La normativa europea prohíbe atribuir a un alimento la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana.
Preguntas frecuentes
¿Qué suplementos se consideran esenciales en el día a día?
No existe una lista universal: depende de la alimentación, la estación, la edad y la actividad de cada persona. Los aportes que con más frecuencia resultan insuficientes en España son la vitamina D en los meses de poca luz, el magnesio y, en algunos perfiles, el hierro. La analítica es el único criterio objetivo.
¿Cuánto tiempo hay que tomar un suplemento?
Lo habitual son curas de uno a tres meses, repetidas según la necesidad, con una reevaluación cuando cambian la dieta o la estación. Corregir un aporte insuficiente se mide en semanas, no en días.
¿Hay suplementos que alarguen la vida?
Ninguna declaración sobre la longevidad, el envejecimiento o la calidad de vida está autorizada en la Unión Europea, y ninguna ha sido validada por la EFSA. Cualquier producto que lo prometa está fuera del marco permitido.
¿Qué diferencia hay entre un complemento alimenticio y un medicamento?
El estatuto jurídico y la finalidad. El complemento es un alimento, regulado por el Real Decreto 1487/2009, comunicado a la autoridad competente y sin finalidad terapéutica. El medicamento sigue un procedimiento de autorización basado en ensayos clínicos.
¿Cómo se reconoce un suplemento de calidad?
Por las dosis expresadas por toma diaria con el porcentaje de VRN, por la forma del nutriente, por la titulación de los extractos, por la existencia de análisis por lote y por una lista de ingredientes breve. Una promesa de resultado, en cambio, no es un criterio de calidad.
¿Qué nutrientes tienen una declaración autorizada sobre el sistema inmunitario?
Entre los presentes en nuestra gama: la vitamina C, la vitamina D, el zinc y el hierro contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario. Son las formulaciones oficiales del reglamento UE 432/2012.
¿Se pueden tomar varios suplementos a la vez?
Sí, siempre que se verifiquen los solapamientos sobre un mismo nutriente y las posibles interacciones con tratamientos en curso. Ese es precisamente el sentido de los packs, que agrupan referencias pensadas para convivir.
Referencias
- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
- Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.
- Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
- Reglamento (UE) n.º 432/2012 de la Comisión, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos.
- Orden SCO/190/2004, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad.
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), información sobre complementos alimenticios.